Estatutos
CAPÍTULO I.- De la Asociación en general
Artículo 1.- Con el nombre Asociación de Amigos do Museo do Castro de Viladonga se constituyó el 25 de febrero de 1989 una asociación con plena capacidad jurídica y de obrar, y sin ánimo de lucro. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, y su denominación será Asociación de Amigos do Museo e Castro de Viladonga.
Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Son fines principales de la Asociación:
Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5.- El domicilio social de la Asociación radicará en el Museo do Castro de Viladonga (Viladonga s/n, 27259 - Castro de Rei, Lugo). Se podrá cambiar, o utilizar otros locales asociativos en el mismo ayuntamiento de Castro de Rei o en el ayuntamiento de Lugo, mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Asociación, en función de sus fines y de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito de la Comarca de la Terra Chá y de la Provincia de Lugo.
CAPÍTULO II.- De los Asociados
Artículo 7.- Podrán ser integrantes de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas, con plena capacidad de obrar y, en el segundo caso, tras el acuerdo del órgano competente, que reúnan los siguientes requisitos y sean admitidos en la forma que se determina en los presentes Estatutos:
Artículo 8.- La condición de asociado se pierde por causa de:
Artículo 9.- En los supuestos b) y c) del artículo 8, la pérdida de la condición de asociado será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia de las alegaciones o justificaciones del interesado. El acuerdo deberá ser ratificado por la Asamblea General y contra él se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 10.- La separación temporal de un asociado se puede producir:
Artículo 11.- La Asociación puede tener las siguientes clases de asociados:
La Asociación podrá establecer, mediante acuerdo de la Asamblea General, la figura de otros tipos de socios colaboradores, como infantiles y juveniles (menores de 18 años con el consentimiento paterno) y/o simpatizantes.
Artículo 12.- Son derechos de los socios de número:
Artículo 13.- Son deberes de los socios de número:
Artículo 14.- Los socios de honra y los de otro tipo que se puedan crear conforme se señala en estos Estatutos, tendrán los deberes que la Asamblea General determine para cada caso, pudiendo disfrutar de la exención o reducción de las cuotas que se establezcan.
CAPÍTULO III.- Del funcionamiento asociativo
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 15.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, siempre que no se opongan a la normativa vigente ni contradigan los principios contenidos en la Ley Orgánica 1/2002 y su desarrollo reglamentario. Un Reglamento de Régimen Interno podrá desarrollar los presentes Estatutos.
Artículo 16.- El gobierno y la representación de la Asociación están a cargo de los siguientes órganos:
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General, como órgano máximo de expresión de la voluntad de la Asociación, estará integrada por todos los asociados de número y tomará sus acuerdos por el principio mayoritario y de democracia interna. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la Junta Directiva, y si es el caso, serán sustituidos por el Vicepresidente y uno de los Vocales respectivamente.
Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, lo considere el Presidente, o lo solicite el 10 % de los socios en plenitud de sus derechos. En este caso, la solicitud se hará por escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas de los socios solicitantes y en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas por el Presidente con 20 días de antelación, enviándose notificación a los asociados por el medio más oportuno siempre que estos tengan constancia de la convocatoria.
En la convocatoria constarán el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los temas a tratar y los anexos que procedan. Se señalará la hora de la segunda convocatoria que, como mínimo, será treinta minutos más tarde que la primera.
Artículo 20.- Para que la Asamblea, integrada por los asociados asistentes, pueda tomar acuerdos, deberá concurrir a ella un tercio del total de los asociados con pleno derecho a voto en la primera convocatoria o, pasado el plazo estipulado en el artículo anterior para la segunda convocatoria, con la concurrencia de cualquier número de asociados con pleno derecho a voto.
Artículo 21.- Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de ejercer el voto en las Asambleas Generales, a cualquiera otro socio, representación que se hará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea por lo menos quince minutos antes de celebrarse esta.
Artículo 22.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 23.- Son competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 24.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen los negativos, sin ser computables a este respecto los votos en blanco ni las abstenciones. Para los apartados comprendidos entre el c) y el g) del artículo 23, será precisa mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen la mitad de aquellas.
Los acuerdos se trasladarán al libro de Actas, que firmará el Presidente y el Secretario de la Asamblea. El acta deberá ser dada a conocer a los socios y aprobada, si procede, por mayoría simple, en la siguiente sesión que celebre la Asamblea General.
Artículo 25.- Los acuerdos que vayan en contra de los Estatutos o de los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará abierta la vía para recurrir delante de la jurisdicción ordinaria.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26.- La Asociación estará representada y será gestionada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, uno de los cuáles será, de oficio, el Director del Museo del Castro de Viladonga.
Las personas que compongan la Junta Directiva deberán ser socios con una antigüedad de un año, mayores de edad y ejercer el cargo de forma gratuita. Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato por un número máximo de tres veces. En todo caso, la renovación de cargos se hará por mitades, correspondiendo la primera renovación al Vicepresidente, Tesorero y uno de los dos Vocales de elección.
Artículo 27.- Los cargos directivos citados en el artículo anterior podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, o por incumplimiento de los deberes que tuvieran encomendados y/o por expiración del mandato. En este último caso, los asociados continuarán en sus cargos hasta que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan.
Artículo 28.- Las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de esta entre sus componentes hasta que la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme los designados.
Artículo 29.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al bimestre y con carácter extraordinario cuantas veces lo determine el Presidente o a petición de tres de sus miembros. La convocatoria se realizará como mínimo con tres días de antelación mediante notificación personal y con indicación de los temas a tratar. La ausencia injustificada a las reuniones formalmente convocadas, por parte de cualquier miembro de la Junta Directiva, por tres veces consecutivas o cinco alternas, dará lugar a su destitución.
La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 30.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General según lo establecido en estos Estatutos. En particular son facultades de la Junta Directiva:
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 31.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 32.- El Vicepresidente asumirá las funciones que en él delegue el Presidente, sustituyéndolo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 33.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 34.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 35.- Los Vocales tendrán los deberes propios de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36.- La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, y si obtuviere posibles beneficios económicos como consecuencia de sus actividades, incluidas la prestación de servicios, aquellos deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Artículo 37.- El Patrimonio de la Asociación coincide con el recogido en las cuentas aprobadas anualmente, y su fondo social se limita al señalado en el estado de cuentas anuales y a los bienes materiales inventariados como propiedad de la Asociación.
Artículo 38.- El ejercicio económico de la Asociación será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 39.- El presupuesto de la Asociación será anual, y tendrá que ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria de inicio del ejercicio. Asimismo, la liquidación del presupuesto tendrá que ser presentada en la Asamblea General Ordinaria inmediatamente posterior al final del ejercicio.
Artículo 40.- Anualmente y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de situación, que se formalizará en una memoria y será puesto a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días antes del señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo.
Artículo 41.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 42.- Para la disposición de los fondos que la Asociación tenga depositados en entidades financieras, deberán tener reconocidas las firmas, cuando menos, del Presidente y del Tesorero-contador, para su utilización conjunta.
Artículo 43.- Para la disposición de los bienes patrimoniales que se aprueben reglamentariamente, será precisa su aprobación por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV.- De la modificación de Estatutos y de la disolución
Artículo 44.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o de una cuarta parte de los asociados.
En este caso, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria tendrá la modificación de los Estatutos como único punto del orden del día y estará acompañada del texto con las modificaciones propuestas, abriéndose un plazo de 10 días para que cualquier socio pueda dirigir a la Junta Directiva las propuestas y enmiendas que estime oportunas. Estas complementarán la documentación de aquella Asamblea y se pondrán a disposición de los socios con una antelación mínima de tres días a su celebración.
La aprobación de la modificación de los Estatutos se acordará por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.
Artículo 45.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Artículo 46.- Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará dos socios liquidadores que, junto con el Presidente y el Tesorero-contador, procederán a efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante. Este haber, una vez efectuada la liquidación, será donado a otra entidad de carácter no lucrativo, inscrita en la Comunidad Autónoma de Galicia y que tenga los mismos o similares fines a los de esta Asociación. El justificante de la donación será presentado en el correspondiente Registro para proceder a la anotación de la disolución de la Asociación.
El archivo, la biblioteca y los bienes de la Asociación se donarán al Museo del Castro de Viladonga (Castro de Rei, Lugo), como centro gestionado por la Xunta de Galicia, mediante los trámites que proceda.
Castro de Viladonga (Castro de Rei, Lugo), 18 de mayo de 2004.